El Ingeniero Civil tendrá incumbencia para desempeñarse en:
El estudio, proyecto, cálculo, dirección, inspección, operación y/o mantenimiento de:
- Edificios, cualquiera sea su destino, con todas sus obras complementarias.
- Estructuras resistentes, obras civiles y de arte de todo tipo.
- Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
- Obras de riego, desagüe y drenaje.
- Instalaciones hidromecánicas.
- Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
- Obras de corrección y regulación fluvial.
- Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos.
- Obras viales y ferroviarias.
- Obras de saneamiento urbano, rural e industrial.
- Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado y organización se servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
- Previsión sísmica de las obras enunciadas en los incisos anteriores, cuando correspondiere.
Estudios, tareas, asesoramientos relacionados con:
- Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
- Trabajos topográficos y determinaciones geodésicas simples.
- Planeamiento de sistemas de transporte en general y de tránsito en turas y ciudades.
- Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
- Estudios hidrológicos.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.