El Ingeniero Civil tendrá incumbencia para desempeñarse en:
El estudio, proyecto, cálculo, dirección, inspección, operación y/o mantenimiento de:
- Edificios, cualquiera sea su destino, con todas sus obras complementarias.
 - Estructuras resistentes, obras civiles y de arte de todo tipo.
 - Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
 - Obras de riego, desagüe y drenaje.
 - Instalaciones hidromecánicas.
 - Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
 - Obras de corrección y regulación fluvial.
 - Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos.
 - Obras viales y ferroviarias.
 - Obras de saneamiento urbano, rural e industrial.
 - Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado y organización se servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
 - Previsión sísmica de las obras enunciadas en los incisos anteriores, cuando correspondiere.
 
Estudios, tareas, asesoramientos relacionados con:
- Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
 - Trabajos topográficos y determinaciones geodésicas simples.
 - Planeamiento de sistemas de transporte en general y de tránsito en turas y ciudades.
 - Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
 - Estudios hidrológicos.
 - Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
 - Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
 - Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
 
