Anexo I – Resolución CD 15/15
- La medicación requerida para el tratamiento será cubierta de manera integral.
- Se dará cobertura a los siguientes procedimientos y técnicas definidos por la Organización Mundial de la Salud:
- Inducción de la Ovulación;
- Estimulación Ovárica Controlada;
- Desencadenamiento de la Ovulación;
- Técnicas de Reproducción Asistida (TRA);
- Inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal;
- El afiliado/a prodrá acceder a un máximo de 4 (cuatro) tratamientos
anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja
complejidad y hasta 3 (tres) tratamientos de reproducción médicamente
asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3
(tres) meses entre cada uno de ellos.
- -Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo 3 (tres) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad;
- No se dará cobertura a la ovodonación, espermodonación, donación de embriones y/o vitrificación de embriones;
- Se cubrirán los procedimientos en las ciudades que SOSUNC tiene sede.
- Cuando el afiliado/a solicite realizar el procedimientos en otra zona, se otorgará cobertura por reintegro y a valores pactados en Neuquén.
- En todo pedido, deberán tomar intervención los médicos auditores para su evaluación y posteriormente ser abordado y considerado por el Consejo directivo.