S.O.S.U.N.C. brinda una cobertura en medicamentos según el siguiente detalle:
- Los medicamentos genéricos comprendidos en la resolución 310/04 para el tratamiento de patologías crónicas tendrán el 70 % de cobertura tal como lo especifica la Resolución de referencia.
- Los específicos no incorporados en dicha resolución y que no tengan leyes o decretos particulares que condicionen su cobertura, serán cubiertos al 55 %. Se trata de medicamentos reconocidos y aceptados por la ANMAT e incluídos en el manual farmacéutico y en el K@iros excepto los registrados como venta libre.
- Los productos de cobertura obligatoria al 100 % (tales como: insulinas, drogas de uso oncológico, tuberculostáticos, piridostigmina, medicamentos anti HIV) que no sean provistos en forma directa por la Obra Social, requeriran autorización expresa de la misma para su expendio por farmacia.
- Las recetas deberán estar prescriptas en el recetario de uso oficial de S.O.S.U.N.C. y conforme a la ley vigente en las provincias de Neuquén y Río Negro (genéricos).
- Cobertura en Medicamentos en Internación al 100 %
- Cobertura en Medicamentos anticonceptivos al 70 %
